viernes, 3 de octubre de 2014

Relaciones laborales:

Relaciones laborales especiales: Se consideran relaciones laborales de carácter especial aquellas que por sus especiales características necesitan una regulación especifica, la cual deberá respetar, en todo caso, los derechos básicos laborales reconocidos por la Constitución.

Las relaciones especiales de trabajo són:

  1. El personal de alta dirección.
  2. Las personas que se dedican a limpiar el hogar.
  3. Los penados en las instituciones penitenciaras.
  4. Los Deportistas profesionales.
  5. Los Artistas en espectáculos públicos.
Relaciones no laborales: 
  1. Las personas que intervienen en operaciones mercantiles.
  2. Los funcionarios (Médicos, policía, profesores, carteros etc...).
  3. Trabajos por ser autista.
  4. Trabajo por cuenta propia (ser el dueño de un bar, por ejemplo).



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